Soy pensionado, ¿puedo volver a trabajar?, ¿Perderé mi pensión?
- Despacho Hyh
- Sep 26, 2023
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Los trabajadores que logran conseguir su pensión bajo la Ley 73 del IMSS, es decir minimo 500 semanas cotizadas y tener por lo menos 60 años de edad, no siempre obtienen el monto de pensión lo suficientemente alto como para disfrutar a plenitud de su retiro laboral, razón por la cual la mayor parte de estos reconsideran volver a trabajar, pero ¿hay repercusiones por esto?

La respuesta a esto es no, el pensionado puede volver a trabajar siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos que a continuación detallamos:
¿Cuáles son los requisitos para que los pensionados vuelvan a trabajar?
Para volver a trabajar formalmente y mantener la pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez bajo la Ley 73 del IMSS deben pasar mínimo 6 meses desde tu jubilación. No podrás regresar al mismo empleo y la remuneración será menor al 50% de lo que percibías.
No pueden ocupar el mismo puesto de trabajo
Debe pasar un tiempo desde la jubilación.
El salario será 50% menor al último que se percibía.
1. No pueden ocupar el mismo puesto de trabajo
Al reincorporarse a la vida laboral, no es posible hacerlo al mismo puesto de trabajo con el que se cotizó antes de la baja ante el IMSS previo a la jubilación.
2. Debe pasar un tiempo desde la jubilación
¿Cuándo puedo trabajar después de pensionarme? Es necesario dejar pasar un periodo de al menos 6 meses y un día, comprendidos entre la entrega de la resolución de pensión y el inicio de una actividad laboral formal, es decir un trabajo remunerado dado de alta ante el IMSS.
3. El salario será 50% menor al último que se percibía
El salario que se perciba en el nuevo trabajo deberá ser por un monto menor al 50% de lo que se ganaba antes de pensionarse.
Tip: Las cuotas por maternidad, invalidez y vida ya están debidamente cubiertas por tu pensión, por lo que no se te deberán descontar de tu salario.

Ya no cotizarás de nuevo bajo la Ley 73 del IMSS
Una vez que cumples con estas condiciones y te reincorporas a la vida laboral no podrás seguir cotizando bajo la ley del seguro social de 1973, esto de acuerdo con el artículo 196 de la Ley del IMSS.
¿Qué dice el artículo 196 de la ley del IMSS? “El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida”.
Esto quiere decir que al reincorporarte ahora estarás bajo la Ley de 1997, lo que implica la necesidad de abrir una cuenta de Afore, donde se cumulará saldo a favor, el cual se podrá transferir o retirar de la cuenta.
En el caso de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado (ISSSTE) la situación cambia. El trabajador que regresa a una dependencia u organismo tiene que avisar al instituto para suspender la pensión, hasta que se deslinde de las nuevas responsabilidades. Cuando dejes de trabajar, las cantidades que se generaron se incorporarán a tu pensión.
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